Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — Modo de Contar el Tiempo de Servicios y Arreglar las Antigüedades
Artículo 54
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54.- No se descontará el tiempo de la duración de un proceso, cuando haya recaído sentencia absolutoria o se haya decretado el auto de sobreseimiento; pero si éste se fundare en la prescripción de la acción penal, se deducirá de los servicios y antigüedad el tiempo que hubiere durado el proceso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCESOS. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO CUANDO SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PERSECUTORIA QUE DIO ORIGEN AL AUTO DE FORMAL PRISION RECLAMADO EN AMPARO. (VI.2o.53 K)
- SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. NO PROCEDE DECRETARLO DESPUES DE CELEBRADA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. NO PROCEDE DECRETARLO DESPUES DE CELEBRADA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
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