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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — Modo de Contar el Tiempo de Servicios y Arreglar las Antigüedades

Artículo 54

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54.- No se descontará el tiempo de la duración de un proceso, cuando haya recaído sentencia absolutoria o se haya decretado el auto de sobreseimiento; pero si éste se fundare en la prescripción de la acción penal, se deducirá de los servicios y antigüedad el tiempo que hubiere durado el proceso.

Fuente oficial: consultar publicación

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