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CONTRATO CIVIL. CUANDO ES CIVIL EL SERVICIO PRESTADO POR UN AGENTE DE BUQUES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246146 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 32, Séptima Parte; Pág. 15

Si no hay contrato escrito y la forma de pago se realiza mediante un precio fijo por cada unidad, cada vez que se presente (en tiempo indeterminado) el evento originado por el arribo o salida de un buque, sobre el cual las partes ya están de común acuerdo, y si también en las condiciones de prestación de servicio no se dan los elementos que configuran la relación de trabajo, consistentes en la dirección y dependencia que debe guardar el trabajador respecto de su patrón en el desempeño de sus labores, o sea, la liga directa y la subordinación o sujeción de mando permanente al imperio del patrón en la ejecución del trabajo, los servicios prestados son de naturaleza civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246146-3ac38287/contrato-civil-cuando-es-civil-el-servicio-prestado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9259/66. Alfredo Jiménez Diego. 6 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Castellano.

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