TRANSPORTE, NATURALEZA DEL CONTRATO DE.
El contrato mercantil de transporte, ya terrestre o marítimo, es un contrato de riguroso derecho, que por su propia naturaleza no comprende más que lo que ha sido estipulado expresamente, o está prevenido por la ley, contrariamente a los contratos de buena fe que son los que se extienden aun a cosas que no han estipulado los contratantes, como por ejemplo, los intereses por causa de mora; por lo que el contrato de transporte debe ser considerado con las características de los bilaterales o sinalagmáticos, o sean obligatorios para ambas partes contratantes, con tanta mayor razón, cuanto que en el mismo existen obligaciones de dar y de hacer determinadas cosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381480-ec9685a7/transporte-naturaleza-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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