TRANSPORTES, NATURALEZA DEL CONTRATO DE.
El contrato de transporte no es en manera alguna un contrato formal, esto es, que su perfeccionamiento, validez y cumplimiento no dependen necesariamente del otorgamiento de cartas de porte y de todos los requisitos que determina la ley mercantil. Por tanto, demostrado que quien tiene un oficio-concesión que obliga a los Ferrocarriles Nacionales de México a darle determinada tarifa, protestó enérgicamente contra el incumplimiento de la empresa porteadora, ello es suficiente para concluir que el cargador no estaba ya en la necesidad de hacer anotaciones o plantear inconformidades en las cartas de porte respectivas, según fueran finalizando los respectivos transportes para que no caducaran sus derechos a las reclamaciones respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342049-146d063b/transportes-naturaleza-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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