TRANSPORTE, NATURALEZA DEL CONTRATO DE.
De los antecedentes que en la legislación de nuestro país tiene el artículo 577 del Código de Comercio, y de la comparación de las reglas que el propio código contiene, acerca del contrato de porte, con los sistemas que para el mismo contrato autorizaban las legislaciones extranjeras, consultadas al formularse la legislación mercantil nacional, se llega a la convicción de que nuestro Código de Comercio no quiso instituir el contrato de porte, combinado o acumulativo como un solo y único contrato, pues los mismos términos del precepto citado, al establecer que el primer porteador pierde este carácter y asume el de cargador, cuando, a su vez, contrata con otro, la conducción de las mercancías, cambian indiscutiblemente la posición contractual del primer porteador, y revelan que este segundo contrato, aun subordinado al primero, tiene identidad propia y distinta de la de éste, y nada en nuestras leyes autoriza a admitir que en el ejercicio de la facultad legal que, salvo convenio en contrario, tiene el porteador para contratar con un segundo, la ley haya querido revestirlo de la representación del cargador, máxime, si se tiene en cuenta que tal representación no es, en manera alguna, indispensable para la celebración del segundo contrato, ya que para ello basta la aludida facultad legal, que cede ante la voluntad expresa del cargador; de donde se sigue que, en realidad, el segundo contrato ninguna relación jurídica produce entre el cargador y el porteador intermediario, ni en la ley existe disposición alguna de la que pueda inferirse solidaridad entre el porteador primitivo y los intermediarios, para con el cargador, solidaridad que es de todo punto necesaria para la unidad el contrato de porte combinado y que en los sistemas de las legislaciones extranjeras que la admiten, proviene, no de la naturaleza misma del contrato, ni de su similitud con algún otro, sino exclusiva y directamente de una disposición legal expresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358165-a19d7a7d/transporte-naturaleza-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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