TRANSPORTE, RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE.
Si una mercancía salió de determinado lugar, amparada por un conocimiento de embarque expedido por una institución distinta a la demandada, no puede estimarse probada la existencia del contrato de transporte, si esta convención se celebró entre el actor y una empresa que, por su parte, encomendó la conducción de la mercancía hasta su destino, a otra empresa, ya que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 577 del Código de Comercio, el porteador, salvo pacto en contrario, puede contratar con otro la conducción de la mercancía, conservando en este caso tal carácter respecto de la persona con quien haya contratado primero, y tomará el de cargador con relación a la segunda, teniendo el último porteador, la obligación de entregar la carga al consignatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360547-802632ed/transporte-responsable-de-las-obligaciones-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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