TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE. PRUEBAS.-
Entre las obligaciones legales del porteador se encuentra la de probar que las pérdidas o averías de las mercancías, o retardo en el viaje, no han tenido por causa su culpa o negligencia, si es que alega no tener responsabilidad en esos acontecimientos. Además, el artículo 123 del Reglamento de los Artículos 152 y 165 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, estatuye que "todos los daños que sufrieren los efectos desde que los reciba la empresa concesionaria hasta el momento de la entrega serán imputables a ésta, salvo el caso de que provengan de vicio propio de la cosa, fuerza mayor o caso fortuito. La prueba de cualesquiera de estos hechos incumbirá a la empresa". Si la empresa porteadora admite haber celebrado un contrato de transporte obligándose a transportar y a entregar cierta mercancía al consignatario; si también admite que esa entrega no la efectuó por haber sufrido su vehículo un accidente; si, por último, acepta que el consignatario le formuló inmediata reclamación, no basta con negar su responsabilidad en el siniestro, sino que le corresponde justificar en el juicio que la pérdida se debió a caso fortuito o a fuerza mayor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914099-b3da137a/transporte-responsabilidad-en-el-contrato-de-pruebas-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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