TRANSPORTE, CONTRATO DE,
En el contrato de transporte, el remitente debe ser considerado como el poseedor de la mercancía porteada, por intervención de la empresa porteadora, posesión que no concluye hasta el momento en que se hace entrega de la mercancía al consignatario; de modo que si antes de que ésta se verifique, una autoridad recoge las mercancías, el remitente es el que pierde la posesión de las mismas. Las guías de ferrocarril constituyen un documento mercantil, y son nada menos que el contrato de transporte a que se refiere el Código de Comercio, contrato del cual se derivan todas las obligaciones y derechos de las diversas partes que en ese contrato intervienen, siendo dichas guías, la base jurídica en que pueden apoyar sus acciones el remitente y el porteador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363328-f6c34e7f/transporte-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRANSPORTE, CONTRATO DE. (s/clave)
- TRANSPORTE, RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- TRANSPORTES, CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE. CARTAS DE PORTE. (s/clave)
- CONTRATO MERCANTIL DE PORTE. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DE AQUÉL, POR INCUMPLIMIENTO EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. (II.2o.C.112 C )
- MERCANCIAS, TRANSMISION DE LA POSESION DE, DE UN CONSIGNATARIO A OTRO. (s/clave)
- TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE. PRUEBAS.- (491)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis