TRANSPORTE, CONTRATO DE.
En este contrato suelen intervenir tres personas: el remitente que hace la expedición, el porteador que se encarga de cumplirla o hacerla cumplir y el destinatario a quien las mercancías van dirigidas. La carta de porte original, es la prueba del contrato y ofrece la medida de los recíprocos derechos, y el duplicado de ella, puede servir al remitente y al destinatario para hacerse reconocer y demostrar la entrega de las mercancías, si el porteador negare haberlas recibido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362612-139663de/transporte-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 23/20. Peraza Buenfil Domingo. 16 de noviembre de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- TRANSPORTE, CONTRATO DE, (s/clave)
- TRANSPORTES, CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE. CARTAS DE PORTE. (s/clave)
- TRANSPORTE, RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- TRANSPORTES, CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE. CARTAS DE PORTE. (s/clave)
- CONTRATO MERCANTIL DE PORTE. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DE AQUÉL, POR INCUMPLIMIENTO EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. (II.2o.C.112 C )
- CONTRATO DE TRANSPORTE. (s/clave)
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