CONTRATO DE TRANSPORTE.
Interpretando rectamente las disposiciones del Código de Comercio, la designación de la calidad genérica de la mercancía porteada, es obra del cargador; y la calidad genérica que la ley requiere que se designe, es la referente al género próximo. Cuando la designación genérica está equivocada, la carta de porte conserva su valor en todo lo demás; pero la omisión o deficiencia sólo puede ser suplida por los medios de prueba que otorga la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279707-f03ff153/contrato-de-transporte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. López Hermanos. 24 de marzo de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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