TRANSPORTES, CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE. CARTAS DE PORTE.
El contrato de transporte sólo se cumple con la entrega que se haga de la mercancía al consignatario, a cambio de las cartas de porte originales, según se dispone expresamente en el artículo 596, fracción I, del Código de Comercio, al decir que mientras el consignatario sea tenedor de la carta de porte expedida a su favor, tiene derecho a que se le entreguen las mercancías, cualesquiera que sean las órdenes que en contrario diera el cargador con posterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271007-20b4dcec/transportes-cumplimiento-del-contrato-de-cartas-de-porte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3790/60. Autotransportes Progreso, S. A. de C.V. 12 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 910, la tesis aparece bajo el rubro "TRANSPORTES, CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE. CARTAS DE PORTE.".
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