MERCANCIAS, TRANSMISION DE LA POSESION DE, DE UN CONSIGNATARIO A OTRO.
De acuerdo con los artículos 590 fracción V y 600 fracción IV, del Código de Comercio, el porteador de una mercancía está obligado a entregarla el tenedor de la carta de porte, al que presente el conocimiento respectivo; de lo que se deduce que la ley no exige formalidad alguna para transmitir el título que ampara la posesión de la mercancía en transporte; por lo que si el remitente pone al dorso del conocimiento respectivo, la simple razón de "entréguese", esto basta para que se opere la transmisión de la posesión de la mercancía, que el porteador queda obligado a entregar. Ahora bien, la sustitución de consignatario en el contrato de transportes, importa la sustitución de poseedor de la mercancía transportada, por lo que, si en estas condiciones, una mercancía va consignada a una negociación porque se la hubiere endosado el anterior consignatario, y se le priva de esa posesión sin forma alguna de juicio, dentro de un procedimiento en el que no es parte es indudable que se violan en su perjuicio las garantías que consagran los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353512-13a3248f/mercancias-transmision-de-la-posesion-de-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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