CONTRATO DE COMPRAVENTA, CELEBRADO ENTRE UN PARTICULAR Y LOS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, S.A.
La demanda presentada por la citada compañía ferrocarrilera para exigir el cumplimiento de un contrato de compraventa de durmientes, es de la competencia del fuero común, porque esa compañía constituye una sociedad mercantil y es indudable, que la Federación no es parte en el asunto. Además, no tiene aplicación las fracciones VI y VIII del artículo 19 de la Ley sobre Ferrocarriles, ni tampoco la tiene la fracción XII del artículo 5o. de la Ley sobre Vías Generales de la Comunicación y Medios de Transporte, que establece que están sujetas exclusivamente al gobierno federal las mencionadas vías, cuando se trata de contienda y de procedimientos de carácter civil, relacionados con ellas, pues la acción ejercitada por los ferrocarriles, no tiene en este caso relación alguna con las vías de comunicación, ni con los medios de transporte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817208-e987951d/contrato-de-compraventa-celebrado-entre-un-particular-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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