FERROVIARIOS, NORMA DE LOS CONTRATOS DE LOS.
Si con motivo de un conflicto de trabajo, suscitado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y uno de sus empleados, se alega que el contrato aplicable al caso, es el que celebró la alianza de ferrocarrileros mexicanos en mil novecientos treinta, para el premio de oficinistas, y no así el de mil novecientos veinticinco, porque con motivo del amparo que solicitó la mencionada empresa, nada dijo el Juez de Distrito respectivo, sobre el particular, en la sentencia que pronunció, no es de admitirse esa alegación, si consta que el Juez de referencia, en uno de los considerandos de su fallo, expresó que no podía considerarse el agravio, porque los Ferrocarriles Nacionales de México, al contestar la demanda ante la Junta, no solicitaron la aplicación del mencionado contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382838-581e7bed/ferroviarios-norma-de-los-contratos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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