FERROVIARIOS, SEPARACION DE LOS.
Conforme al contrato de trabajo que rige en los Ferrocarriles Nacionales de México, para que éstos puedan separar justificadamente a un empleado, se necesita que practiquen las investigaciones respectivas, en presencia del afectado y del comité del sindicato a que pertenezca, o de un representante de éste, para esclarecer la falta que se atribuye al empleado, como lo previene el artículo 91 del contrato, que encierra una garantía para los trabajadores y marca la limitación a las facultades de la empresa, aceptada por ésta y perfectamente lícita; pues de lo contrario, conforme al artículo 95 del citado contrato, la propia empresa estará obligada a reinstalar al empleado en su puesto y abonarle los salarios correspondientes al tiempo que hubiere permanecido fuera del servicio; y como la aplicación del contrato de trabajo que rige en los ferrocarriles, es una cuestión de derecho, desaparece la capacidad de las Juntas para apreciar soberanamente los hechos, debiendo sujetarse tal apreciación, a los términos del repetido contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383604-eb7adb00/ferroviarios-separacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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