FERROVIARIOS, SEPARACION DE LOS, POR CAUSA DEL ESCALAFON.
Si la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, está obligada a integrar los puestos de determinado departamento, conforme a escalafón, y así lo reconoce un laudo, no debe celebrar contrato alguno con otros trabajadores, y si lo lleva a cabo, es responsable de las obligaciones que en ellos contraiga, por lo que, de acuerdo con la cláusula respectiva de los contratos individuales, la mencionada empresa de obligación, con un mes de anticipación, de avisar a los interesados, que da por terminados tales contratos, y si no lo hace, la separación de los trabajadores es injustificada, debiendo cubrir la indemnización consistente en tres meses de salarios; y además, si los trabajadores no fueron oídos ni vencidos en el juicio en el que se afectaban sus intereses, no debe estimarse como renuncia el no haber intervenido en él, ya que desconocieron su existencia y, en todo caso, la parte demandada, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, estaba obligada a señalarlos ante la Junta respectiva, para que fuesen llamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381855-221a3112/ferroviarios-separacion-de-los-por-causa-del-escalafon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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