FERROVIARIOS, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
Si está comprobado en un expediente arbitral, que la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México canceló cincuenta marcas de demérito que tenía un obrero, es falso que para reingresar a su trabajo tuviera sesenta y cinco marcas de demérito, si se consideran borradas las cincuenta marcas que le fueron canceladas siendo por tanto evidente que al separar al trabajador, de acuerdo con lo estipulado en el convenio colectivo de trabajo, se le separo injustificadamente, y por consiguiente, si la Junta respectiva condena a la empresa a la reinstalación del obrero y a pagarle los salarios caídos correspondientes, aun cuando fuera apoyándose en distintas razones, la expresada Junta está en lo justo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381462-932ac8b0/ferroviarios-separacion-injustificada-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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