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FERROVIARIOS, ANTIGÜEDAD DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382095 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1688

Si una comisión compuesta de representantes de la sociedad trenista y de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, determina que un empleado regrese a una división y deje de figurar en otra, y no obstante lo terminante del convenio, la empresa con diversos pretextos, no lo cumple a pesar de que la violación al contrato de trabajo es manifiesta, y de que los derechos del trabajador en la nueva división, son indefinidos, si el trabajador manifiesta que su caso fue ya resuelto desde hacía bastante tiempo, reconociéndole los derechos que se le pretenden quitar, y la misma empresa manifiesta que no tuvo valor alguno el mencionado convenio, porque la persona que lo celebró y aceptó, nunca tuvo la representación de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, pues nunca estuvo facultado para hacer un convenio en nombre de ella y consiguientemente, jamás pudo estar obligado a cumplir arreglos hechos por persona que no tenía facultades para tales fines, la antigüedad del trabajador en la nueva división no debe desconocerse, por lo que la Junta, para resolver la cuestión planteada ante ella, debió previamente determinar si el convenio tenía o no legalidad, y si no hace tal cosa, es manifiesta la violación por parte de la propia Junta, de los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente, también es notoria la violación de las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382095-34036947/ferroviarios-antiguedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3925/35. Barajas Rafael. 22 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.

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