FERROVIARIOS, COMPROBACION DE ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO, POR LOS.
Si se alega que en concepto de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, pudo ser materia de excepción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la aplicación del contrato colectivo de trabajo de mil novecientos veintinueve, que derogó al de mil novecientos veinticinco, supuesto que el trabajador, para demandar su jubilación, se funda expresamente en el contrato colectivo de trabajo de mil novecientos veinticinco, no es de admitirse esa alegación, si los efectos del expresado contrato de mil novecientos veintinueve sólo de discuten en el juicio arbitral, en cuanto a que sus artículos 89 y 197 especifican que para comprobar la antigüedad de un empleado sólo se tomarán en consideración documentos de la empresa o cartas oficiales de servicios, y ésta última condición fue llenada por el trabajador desde el momento en que la misma empresa admitió con el expresado carácter, unas cartas suscritas por tres diferentes personas, que ofreció el trabajador como pruebas, en apoyo del tiempo que tenía de servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382191-71e07b10/ferroviarios-comprobacion-de-antiguedad-en-el-servicio-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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