FERROVIARIOS, COMPROBACION DE LA ANTIGÜEDAD DE SERVICIOS DE LOS.
Si para comprobar la antigüedad de servicios de un trabajador, la empresa de los ferrocarriles nacionales les rinde como prueba ante una Junta, el récord a que se refiere el artículo 385 del contrato colectivo de trabajo, del cual aparece que un trabajador prestó sus servicios desde el año de 1910, y no obstante ello, la Junta estima que dicho trabajador tiene más de treinta años de servicios, fundándose en diversas pruebas rendidas en la audiencia respectiva, que no debieron tomarse en consideración, atentos los términos de la citada disposición contractual, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo establecido por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, con apoyo del artículo 185 del contrato de trabajo, la antigüedad debe de comprobarse preferentemente con el récord o registro que debe llevar la empresa, y sólo a falta de éstos, puede justificarse dicha antigüedad con otras pruebas, por lo que si una Junta condena a la mencionada empresa, a jubilar al trabajador, sin tener en cuenta el récord a que se ha hecho referencia, debe otorgarse a ésta la protección constitucional que solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380806-8c757150/ferroviarios-comprobacion-de-la-antiguedad-de-servicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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