FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje condena a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México a jubilar a un trabajador, a pesar de que éste no probó tener treinta años de servicios, ni sesenta años de edad, sin cumplir, por lo tanto, con los requisitos exigidos por el contrato colectivo de trabajo, para alcanzar la jubilación de un empleado, violándose en consecuencia los artículos 176, 177, y 178 del referido contrato de trabajo, que rige las relaciones de empresa con sus trabajadores e infringiendo además los artículos 33 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, debe tenerse en consideración que las Juntas están facultadas para apreciar los hechos sujetos a su conocimiento, como lo crean debido en conciencia, y si con las pruebas rendidas en el expediente respectivo, tiene la Junta por acreditado que el trabajador prestó sus servicios durante treinta años, habiendo sido esas pruebas tomadas en cuenta, haciendo uso de la soberanía que la ley concede, resulta que no se ha incurrido en la violación de los artículos mencionados, y por tanto que no se causó agravio alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382353-27c7f51e/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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