FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
Si bien es cierto que los artículos 178 y 185 del reglamento para empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, establecen la forma en que se deberá comprobar el número de años de servicios que hubieran prestado los trabajadores, también lo es que si la Junta, al tomar en cuenta el récord de trabajo de un trabajador, llega a la conclusión de que, por aparecer ese récord, que se habían prestado con interrupción los servicios, por menos de treinta años, y no haberse acreditado situación distinta con los documentos presentados por el propio trabajador, debe absolver a la empresa de la demanda que, por jubilación, fuese intentada por aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382841-fabfdcce/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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