FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
Los artículos 176, 177 y 178 del Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, establecen los derechos a la jubilación que tienen los empleados, y las condiciones que norman esos derechos. El derecho a la jubilación nace desde el primer día del mes siguiente al en que el interesado haya cumplido sesenta años de edad o treinta de servicios, y el reconocimiento del repetido derecho, por parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no importa violación de garantía alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337872-b87ca5d0/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 184/29. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.
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