FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
Los artículos 176, 177 y 178, del Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, establecen las tres causas de jubilación, o sean: la de edad, la del tiempo de servicio, y la de incapacidad para trabajar; pero de la letra de dichos artículos, se desprende que para que nazca el derecho a la jubilación, basta que concurra uno solo de los tres requisitos a que dichos artículos se contraen, sin que sea necesario que el interesado tenga en su favor las tres causas de jubilación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383465-daa9d7b6/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1/33. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 15 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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