FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
La Suprema Corte ha interpretado el artículo 179 del reglamento para empleados de los ferrocarriles, en el sentido de que dicho precepto no requiere que el tiempo de servicios prestados a los ferrocarriles, sea contínuo para tener derecho a la jubilación, sino que se computará sumando el que se haya trabajado en los distintos ferrocarriles que forman el sistema, que se denomina "Ferrocarriles Nacionales de México", S. A., aun cuando hayan estado controlados por administraciones distintas, siendo, por tanto, ilógico, sostener que para tener derecho a la jubilación, es preciso que los servicios se hayan prestado de modo contínuo en un mismo departamento de los ferrocarriles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383909-c9fa817d/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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