Corpus
Modo: Corpus Pro

FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383909 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1631

La Suprema Corte ha interpretado el artículo 179 del reglamento para empleados de los ferrocarriles, en el sentido de que dicho precepto no requiere que el tiempo de servicios prestados a los ferrocarriles, sea contínuo para tener derecho a la jubilación, sino que se computará sumando el que se haya trabajado en los distintos ferrocarriles que forman el sistema, que se denomina "Ferrocarriles Nacionales de México", S. A., aun cuando hayan estado controlados por administraciones distintas, siendo, por tanto, ilógico, sostener que para tener derecho a la jubilación, es preciso que los servicios se hayan prestado de modo contínuo en un mismo departamento de los ferrocarriles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383909-c9fa817d/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2330/31. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 26 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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