FERROCARRILEROS, JUBILACIÓN DE LOS.
La Suprema Corte ha interpretado el artículo 179 del Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, en el sentido de que dicho precepto no requiere que el tiempo de servicios prestados a los ferrocarriles, sea continuo, para tener derechos a la jubilación, sino que se computará sumando el que se haya trabajado en los distintos ferrocarriles que forman el sistema y que se denominan "Ferrocarriles Nacionales de México", S.A., aun cuando hayan estado regidos por administraciones distintas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008894-d096fbff/ferrocarrileros-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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