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FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS.

Clave: 208 · Registro digital (IUS): 393101 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 135

La Suprema Corte ha interpretado el artículo 179 del Reglamento para empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, en el sentido de que dicho precepto no requiere que el tiempo de servicios prestados a los Ferrocarriles, sea continuo, para tener derechos a la jubilación, sino que se computará sumando el que se haya trabajado en los distintos ferrocarriles que forman el sistema y que se denominan "Ferrocarriles Nacionales de México", S. A., aun cuando hayan estado regidos por administraciones distintas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393101-94419747/ferrocarrileros-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 2330/31. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3859/31. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de enero de 1932. Cinco votos. Amparo en revisión 4313/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de septiembre de 1932. Cinco votos. Amparo en revisión 87/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de marzo de 1934. Cinco votos. Amparo en revisión 2712/32. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos.

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