FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, REGLAMENTO DE EMPLEADOS EN LOS.
La interpretación natural del artículo 179 del Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México y Anexos, indica, con toda claridad, que no se requiere que el tiempo de servicios sea continuo para tener derecho a la jubilación, puesto que ese tiempo se computará: "sumando el que se haya trabajado en los distintos ferrocarriles que formaron el sistema que se denominó "Líneas Nacionales de México", el tiempo que controlaron los ferrocarriles, las administraciones de los distintos gobiernos, hasta la fecha, y el que se tenga en la administración que lleva el título de "Ferrocarriles Nacionales de México y Anexos" y cualquier título con que se les defina en lo futuro; esto, aun cuando no haya sido continuado en un mismo departamento de los ferrocarriles"; de donde se deduce que no es necesario que el servicio se haya prestado de manera continua en un mismo departamento de los ferrocarriles y que, con mayor razón, no se necesita ese requisito cuando los servicios se han prestado en los distintas administraciones de los ferrocarriles a que se refiere el artículo citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337547-f228329b/ferrocarriles-nacionales-de-mexico-reglamento-de-empleados-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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