FERROVIARIOS, REQUISITOS PARA LA JUBILACION DE LOS.
El artículo 179 del contrato colectivo de trabajo vigente entre la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, establece: "El tiempo que se requiera para ser jubilado, se computará sumando el que se haya trabajado en los distintos Ferrocarriles que forman el sistema que se denominó "Líneas Nacionales de México"; y el tiempo que controlaron los Ferrocarriles, las administraciones y los distintos gobiernos, hasta la fecha y el que se tenga en la administración que lleva el título con que se les diere en lo futuro, esto, aun cuando dicho tiempo no haya sido continuo en un mismo departamento de los Ferrocarriles. Queda entendido que en todo caso se empezará a contar desde la fecha del ingreso del empleado, computándose únicamente el tiempo en que haya prestado sus servicios efectivos". En esa virtud, y de acuerdo con el precepto antes transcrito, resulta que para que un trabajador sea jubilado, no se requiere que tenga treinta años se servicios continuos, sin que, como se expresa en el referido precepto, se compute el tiempo de los servicios, sumando el que haya trabajado en los distintos Ferrocarriles que forman el sistema.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382026-568e0691/ferroviarios-requisitos-para-la-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS, MODO DE COMPUTAR EL TIEMPO PARA LA. (s/clave)
- FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, REGLAMENTO DE EMPLEADOS EN LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis