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FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336918 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 588

Los treinta años de servicios a favor de los Ferrocarriles Nacionales de México, que exige el artículo 179 del Reglamento de Empleados de los mismos, para obtener una jubilación, debe computarse sumando: el tiempo que se haya trabajado en los distintos ferrocarriles que forman el sistema que se denominó "Líneas Nacionales de México"; aquel durante el cual controlaron los ferrocarriles, las administraciones de los distintos gobiernos, hasta la fecha del reglamento citado, y el tiempo de servicios bajo la administración que lleva el nombre de "Ferrocarriles Nacionales de México y Anexas", o cualquier otro título con el que se les defina en lo futuro, ya que dicho reglamento, expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para los empleados de los Ferrocarriles de México y Anexos, cuando éstos eran administrados por el gobierno, pasó a ser el contrato de trabajo entre el patrono y sus obreros, cuando dichos ferrocarriles pasaron al control de la empresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336918-05ee8ee5/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4513/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

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