FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
Los treinta años de servicios a favor de los Ferrocarriles Nacionales de México, que exige el artículo 179 del Reglamento de Empleados de los mismos, para obtener una jubilación, debe computarse sumando: el tiempo que se haya trabajado en los distintos ferrocarriles que forman el sistema que se denominó "Líneas Nacionales de México"; aquel durante el cual controlaron los ferrocarriles, las administraciones de los distintos gobiernos, hasta la fecha del reglamento citado, y el tiempo de servicios bajo la administración que lleva el nombre de "Ferrocarriles Nacionales de México y Anexas", o cualquier otro título con el que se les defina en lo futuro, ya que dicho reglamento, expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para los empleados de los Ferrocarriles de México y Anexos, cuando éstos eran administrados por el gobierno, pasó a ser el contrato de trabajo entre el patrono y sus obreros, cuando dichos ferrocarriles pasaron al control de la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336918-05ee8ee5/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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