FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
El derecho que tienen los empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, para ser jubilados, no se deriva del retiro del individuo del cargo que desempeñaba, sino del número de años de servicios que prestó a la empresa, lo cual se comprueba de modo pleno, con la circunstancia de que es indispensable el transcurso de treinta años de servicios, para que el empleado pueda gozar de la jubilación; y las Juntas de Conciliación y Arbitraje al establecerlo así, no violan garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338118-6816ea01/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2399/28. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 28 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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