FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
Mientras no exista solicitud del trabajador ferrocarrilero para que se le jubile, no obstante reunir los requisitos para ese beneficio, Ferrocarriles Nacionales de México se encuentra en libertad de retirarlo o no del servicio mediante la asignación de la pensión correspondiente; pero desde el momento en que el trabajador presenta fundadamente su solicitud de jubilación, cesa esa libertad de la empresa y se actualiza la obligación a cargo de la misma de conceder la jubilación solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366575-40569130/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5782/55. Amado Contreras Amaro y coagraviados. 3 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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