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Modo: Corpus Pro

JUBILACION DE FERROCARRILEROS, CUANDO DEBEN EMPEZAR A PAGARSE LAS PENSIONES RELATIVAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373314 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4525

La Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México está obligada a pagar las pensiones jubilatorias, desde la fecha en que el trabajador se retire del servicio y no desde que el mismo reúna los requisitos para obtener su jubilación; y si en el caso, consta que en la fecha de la demanda del actor, éste aún no se retiraba del servicio, es indudable que carece de derecho para que le sea pagada alguna pensión jubilatoria, mientras no se retire de dicho servicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373314-2e47fa30/jubilacion-de-ferrocarrileros-cuando-deben-empezar-a-pagarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7785/44. Silva Olvera Pablo. 23 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.

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