JUBILACION DE FERROCARRILEROS, CUANDO DEBEN EMPEZAR A PAGARSE LAS PENSIONES RELATIVAS.
La Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México está obligada a pagar las pensiones jubilatorias, desde la fecha en que el trabajador se retire del servicio y no desde que el mismo reúna los requisitos para obtener su jubilación; y si en el caso, consta que en la fecha de la demanda del actor, éste aún no se retiraba del servicio, es indudable que carece de derecho para que le sea pagada alguna pensión jubilatoria, mientras no se retire de dicho servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373314-2e47fa30/jubilacion-de-ferrocarrileros-cuando-deben-empezar-a-pagarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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