JUBILACION DE FERROCARRILEROS, COMPUTO DEL TERMINO NECESARIO PARA LA.
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que el tiempo de servicios que prestó la parte actora, con anterioridad a la fecha en que fue creada la administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, no deba tomarse en cuenta para el cómputo de término necesario para la jubilación de la propia actora; ya que la aludida administración, por el carácter de patrón sustituto que tiene, debe reconocer los servicios prestados por los trabajadores, con anterioridad a la creación de la mencionada administración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371919-ee908b87/jubilacion-de-ferrocarrileros-computo-del-termino-necesario-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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