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JUBILACION A FERROCARRILEROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370367 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 138

Si el reclamante prestó diecisiete años de servicios a los Ferrocarriles Nacionales, y acreditó tener sesenta años de edad, tiene derecho a que se le jubile de acuerdo con el artículo 1o. del Laudo Presidencial de veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y cinco que dice: "La empresa jubilará a sus trabajadores por cualquiera de las causas y en la forma que a continuación se expresa: 1o. Por haber cumplido sesenta años de edad, siempre que ellos lo soliciten, debiendo tener por lo menos quince años de servicios efectivos.". Por tanto, aunque sea cierto que el mismo reclamante prestó sus servicios a dichos Ferrocarriles de enero de mil novecientos cuatro a diciembre de mil novecientos veinte, y a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas en el Ramo de Transportes, del dieciocho de noviembre de mil novecientos treinta y siete, al dieciocho de febrero de mil novecientos cuarenta y uno, y se aduce que este último periodo de tiempo no puede tomarse en cuenta para el efecto de la jubilación, en atención a que no llegó a comprobarse que las dependencias en las que trabajó formaran parte del sistema de los Ferrocarriles Nacionales de México o que la dependencia en la que trabajó (Ramo de Transportes de la Secretaría de Comunicaciones), se hubiera incorporado a los Ferrocarriles Nacionales en propiedad, arrendamiento o administración, requisitos estos exigidos por el artículo 4o. del punto 6o. resolutivo del referido Laudo Presidencial (considerando sexto), tomando en cuenta la aplicación del artículo 1o. del susodicho Laudo Presidencial, es de concluirse que el reclamante tiene derecho a la jubilación, independientemente de que el tiempo que prestó servicios en la Secretaría de Comunicaciones se le tome, o no, en cuenta para el efecto de la misma jubilación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370367-e83631c1/jubilacion-a-ferrocarrileros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5921/47. Galindo Valerio Luis. 5 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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