FERROCARRILES, PENSIONES JUBILATORIAS DE LOS.
Como en el contrato de trabajo celebrado por la empresa Ferrocarriles Nacionales de México con sus trabajadores, se obliga dicha empresa a otorgar anualmente, a los trabajadores que tengan derecho, las pensiones jubilatorias correspondientes y se fija una cantidad como límite para el monto total de las jubilaciones que se otorguen en el año respectivo, cuando un trabajador demande su jubilación y la empresa alegue expresamente su limitación económica, en el laudo por el que se condene a jubilar al actor debe condicionarse tal jubilación a la capacidad económica de la aludida empresa en relación con el límite mencionado, e imponerse a ésta la obligación de incluir a dicho trabajador en el turno correspondiente a las pensiones jubilatorias pendientes de otorgarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273550-19f84e14/ferrocarriles-pensiones-jubilatorias-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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