FERROVIARIOS, REDUCCION DE LAS PENSIONES DE LOS.
La jubilación concedida a un ferroviario, con anterioridad al contrato colectivo de trabajo celebrado entre los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, no puede ser afectada en cuanto al monto de la pensión, por dicho contrato colectivo, en el que no fue parte el jubilado, pues desde el momento en que aquélla se otorgó, aun cuando haya sido a título gracioso, los ferrocarriles reconocieron derechos a favor del trabajador, de los cuales no puede despojársele sin fundamento legal alguno, siendo ilegal el laudo que apruebe la reducción de la pensión, aplicando el contrato colectivo de trabajo, celebrado con posterioridad a la jubilación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383608-e41daca7/ferroviarios-reduccion-de-las-pensiones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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