FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. INCREMENTOS A LAS PENSIONES DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS DE, CONFORME A LAS POSTERIORES MODIFICACIONES DE LA CLÁUSULA DEL CONTRATO COLECTIVO, QUE DETERMINA LOS LÍMITES DE LA MISMA.
La jubilación es una prestación extralegal, eminentemente contractual, a virtud de los acuerdos contenidos en los contratos colectivos, en los que se precisa el sistema para obtenerla y se señalan los requisitos, condiciones y limitaciones, debiendo estarse a lo expresamente pactado en las disposiciones correspondientes. Ahora bien, de las cláusulas del contrato colectivo del trabajo celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y su sindicato de trabajadores, que se refieren a la jubilación y que fueron aportadas al juicio laboral, no se advierte la existencia de disposición contractual alguna que determine que las pensiones jubilatorias otorgadas con anterioridad, o con posterioridad a la vigencia de las referidas bases para el otorgamiento de las mismas, deban ser incrementadas tomando en consideración las futuras modificaciones que sufrieran las cláusulas correspondientes, de manera que, como debe estarse a lo expresa y únicamente pactado por las partes en el contrato colectivo de trabajo, no es posible establecer criterios sobre el aumento a las jubilaciones, que no estén clara y expresamente plasmados en el pacto colectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194977-d509bef4/ferrocarriles-nacionales-de-mexico-incrementos-a-las-pensiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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