FERROCARRILEROS, TRABAJADORES JUBILADOS. LES ES APLICABLE LA CLAUSULA 396 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
La cláusula 396 del contrato colectivo de trabajo, que rige las relaciones laborales entre Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, concede a favor de los jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México, una prestación extralegal porque no deriva de la ley, sino de la contratación colectiva y la misma es exigible en los términos pactados por las partes, es decir, está sujeta a lo expresamente pactado por éstas; en tal virtud, la disposición de referencia, cuyo contenido es categórico y no deja lugar a duda sobre la intención de los contratantes, según se advierte de los términos claros que fueron empleados en su redacción, debe interpretarse de acuerdo al sentido literal de lo estipulado en la misma o sea, que es necesario que se incremente en forma general, por cualquier motivo, los salarios y prestaciones de los trabajadores en activo, para que proceda el aumento respectivo de las pensiones jubilatorias en los términos previstos en la citada disposición contractual. Por tanto, la cláusula de mérito es aplicable a los trabajadores jubilados, y todos aquellos aumentos que se otorgan a los trabajadores activos, se hacen extensivos al personal jubilado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/202304-9134ac26/ferrocarrileros-trabajadores-jubilados-les-es-aplicable-la-clausula · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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