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FERROCARRILEROS JUBILADOS, APLICABILIDAD DE LAS CLÁUSULAS 386 Y 396 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, A LOS.

Clave: 105 · Registro digital (IUS): 1008900 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 100

La cláusula 386 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y Ferrocarriles Nacionales de México, dispone que "en ningún caso para el personal de escalafón que tenga derecho a ser jubilado, se le concederá pensión inferior a $400.00 (cuatrocientos nuevos pesos) mensuales, ni mayor de $958.00 (novecientos cincuenta y ocho nuevos pesos) mensuales", lo que significa que las partes contratantes se refirieron expresamente al personal que tuviera derecho a ser jubilado durante la vigencia del contrato colectivo del primero de octubre de mil novecientos noventa y dos, para quienes se establecieron dos topes, uno mínimo y uno máximo, dentro de los cuales debía fijarse el monto de la pensión mensual que debía percibirse, pero dicha cláusula no es aplicable a aquellos trabajadores que se hubieran jubilado con anterioridad a esa fecha, ya que de aceptarse la aplicación retroactiva de esa disposición contractual equivaldría a desvirtuar la intención de las contratantes en perjuicio de la empresa patronal. Lo anterior tampoco significa que el personal jubilado no tenga derecho a que sus pensiones se les incrementen, en tanto que así lo permite la cláusula 396 del propio contrato colectivo de trabajo, pero bajo otros supuestos, al disponer que "las partes convienen que a partir del veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, los futuros aumentos de tipo general al tabulador que se otorguen en los salarios de los trabajadores en servicio, se harán extensivos al personal jubilado", lo que quiere decir que las mismas contratantes también convinieron en el aumento de las pensiones jubilatorias para los trabajadores jubilados a la par que a los trabajadores en activo, pero siempre que se tratara de "aumentos de tipo general al tabulador".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008900-9a804552/ferrocarrileros-jubilados-aplicabilidad-de-las-clausulas-386-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 4/96.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.—9 de diciembre de 1996.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Tesis de jurisprudencia 5/97.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de nueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Genaro David Góngora Pimentel.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 253, Segunda Sala, tesis 2a./J. 5/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 254. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 183, Segunda Sala, tesis 230.

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