FERROCARRILEROS JUBILADOS, APLICABILIDAD DE LAS CLAUSULAS 386 Y 396 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, A LOS.
La cláusula 386 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y Ferrocarriles Nacionales de México, dispone que "en ningún caso para el personal de escalafón que tenga derecho a ser jubilado, se le concederá pensión inferior a N$400.00 (cuatrocientos nuevos pesos) mensuales, ni mayor de N$958.00 (novecientos cincuenta y ocho nuevos pesos) mensuales", lo que significa que las partes contratantes se refirieron expresamente al personal que tuviera derecho a ser jubilado durante la vigencia del contrato colectivo del primero de octubre de mil novecientos noventa y dos, para quienes se establecieron dos topes, uno mínimo y uno máximo, dentro de los cuales debía fijarse el monto de la pensión mensual que debía percibirse, pero dicha cláusula no es aplicable a aquellos trabajadores que se hubieran jubilado con anterioridad a esa fecha, ya que de aceptarse la aplicación retroactiva de esa disposición contractual equivaldría a desvirtuar la intención de las contratantes en perjuicio de la empresa patronal. Lo anterior tampoco significa que el personal jubilado no tenga derecho a que sus pensiones se les incrementen, en tanto que así lo permite la cláusula 396 del propio contrato colectivo de trabajo, pero bajo otros supuestos, al disponer que "las partes convienen que a partir del veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, los futuros aumentos de tipo general al tabulador que se otorguen en los salarios de los trabajadores en servicio, se harán extensivos al personal jubilado", lo que quiere decir que las mismas contratantes también convinieron en el aumento de las pensiones jubilatorias para los trabajadores jubilados a la par que a los trabajadores en activo, pero siempre que se tratara de "aumentos de tipo general al tabulador".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/199424-27fb2b56/ferrocarrileros-jubilados-aplicabilidad-de-las-clausulas-386-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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