PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. LA REVISIÓN DEL CONTRATO QUE ESTABLECE UN PORCENTAJE DE AUMENTO MENOR QUE EL OTORGADO A LOS QUE SE ENCUENTRAN EN ACTIVO, NO INFRINGE LA CLÁUSULA 353 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE EN EL BIENIO 1992-1994, SI AQUÉLLOS CON ANTERIORIDAD RECIBIERON UN AUMENTO QUE, SUMADO AL CONCEDIDO EN ESTA ÚLTIMA, DA UN PORCENTAJE IGUAL AL OTORGADO A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO.
La cláusula 353 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales en Ferrocarriles Nacionales de México, establece: "Las partes convienen que a partir del 27 de septiembre de 1984, los futuros aumentos de tipo general al tabulador que se otorguen en los salarios de los trabajadores en servicio, se harán extensivos al personal jubilado.". De lo anterior se desprende que los aumentos que reciban los trabajadores en servicio se aplicarán, en la misma proporción, a la pensión que perciban los jubilados, siempre que sean de tipo general al tabulador. Luego, si un trabajador jubilado con apoyo en la mencionada cláusula reclama los incrementos otorgados al personal en activo, pero consta en autos que, previo a esos aumentos, recibió por diversa causa un incremento a su pensión jubilatoria, no así al personal en servicio y, posteriormente, para lograr esa igualdad mediante convenio se aumentó al personal en servicio un determinado porcentaje y a los jubilados una compensación de incrementos que sumados al anterior ambas categorías gozan del mismo porcentaje en sus percepciones, debe concluirse que dicho convenio es válido, pues cumple con la finalidad perseguida en la referida norma contractual, que es la igualdad en aumentos de porcentajes en las prestaciones salariales, tanto al personal en servicio como al jubilado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178674-85d6eec6/pension-jubilatoria-de-los-trabajadores-de-ferrocarriles-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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