FERROCARRILES NACIONALES, JUBILACION DE EMPLEADOS DE LOS.
La disposición del Reglamento de Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México y Anexas, al establecer que la jubilación será a base del cincuenta por ciento del sueldo que el trabajador disfrute en la época en que ésta se otorgue, no implica renuncia de derechos de parte de los trabajadores, prohibida por la Constitución, pues la relación contractual entre empresa y jubilado, cesa en lo absoluto desde el momento en que la jubilación se determina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378601-91d7d945/ferrocarriles-nacionales-jubilacion-de-empleados-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2807/39. Bernal Jerónimo. 2 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
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