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FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382476 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 680

El importe de la jubilación que corresponde a un trabajador, debe calcularse tomando como base el sueldo devengado por aquél, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 178 del contrato colectivo de trabajo que, como empleado de los Ferrocarriles Nacionales de México tiene celebrado con la empresa de esos ferrocarriles, y de ninguna manera debe calcularse el importe de dicha jubilación, atendiendo a los precedentes establecidos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pues las obligaciones derivadas del contrato de trabajo no pueden ser modificadas por los precedentes de las expresadas Juntas, ya que la costumbre es solamente de tomarse en consideración por las autoridades del trabajo, para resolver un conflicto, en los casos expresamente señalados por la ley, o bien en los casos no previstos por la misma, como lo establece el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382476-66d7d8e9/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 182/33. Trujillo Inocencio. 11 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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