FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
De acuerdo con el contrato de trabajo celebrado entre los Ferrocarriles Nacionales de México y la Sociedad de Mecánicos y Ayudantes Ferrocarrileros, de 20 de julio de 1929, para que proceda la jubilación de un empleado o trabajador de esa categoría, se requiere que concurran, simultáneamente, estas, dos condiciones: que se acredite haber prestado treinta años de servicios y que el solicitante se encuentre incapacitado para seguir trabajando, a juicio de los médicos de la empresa, o bien, que haya cumplido sesenta años de edad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381840-771af6bb/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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