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FERROVIARIOS, FALTAS LEVES ANTES DE LA JUBILACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382843 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5662

Una Junta de Conciliación y Arbitraje obra rectamente, si en un laudo condena a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, a reinstalar en su puesto a un trabajador de la propia empresa, toda vez que el artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo determina, que cuando algún trabajador próximo a cumplir el tiempo de servicio que se haya estipulado en los contratos colectivos para la jubilación, cometa alguna falta que no sea infamante, ni se considere como delito, se tomarán en cuenta su antigüedad y buenos servicios, a fin de imponerle la corrección disciplinaria que le corresponda, sin lesionar sus derechos de jubilación, si a juicio de la Junta, la falta cometida por dicho trabajador, no es infamante ni debe considerarse como delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382843-2db39406/ferroviarios-faltas-leves-antes-de-la-jubilacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4438/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.

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