FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 185, protege expresamente a los trabajadores próximos a cumplir el tiempo de servicios necesarios para su jubilación, ordenando que cuando cometan una falta que no sea infamante ni se considere como delito, se tomen en cuenta su antigüedad y buenos servicios, y se les imponga la corrección disciplinaria correspondiente, sin lesionar sus derechos de jubilación, de suerte que las empresas ferrocarrileras no pueden separar a los ferroviarios próximos a alcanzar la jubilación, a pretexto de que han perdido la confianza que se les tenía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336186-eb03a42a/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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