FERROVIARIOS, REQUISITOS PARA QUE SEAN JUBILADOS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, para condenar a una empresa ferroviaria, a jubilar a uno de sus trabajadores, pagándole íntegro el importe total de su sueldo, se apoya únicamente en el hecho, que da por probado, de que el propio trabajador había trabajado más de treinta años al servicio de la empresa, sin que se encuentre comprobado que estuviera incapacitado para seguir ejerciendo su profesión u oficio, por enfermedad profesional incurable, decrepitud, accidente o agotamiento físico, requisitos exigidos por el artículo 143 del respectivo contrato colectivo de trabajo para tener derecho a la jubilación, infringe dicho contrato, y en consecuencia, procede otorgar a la mencionada empresa la protección constitucional que solicite, en relación con el laudo en el que se le condena a jubilar al repetido trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381533-1da3ef47/ferroviarios-requisitos-para-que-sean-jubilados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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