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FERROVIARIOS, REQUISITOS PARA QUE SEAN JUBILADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381533 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 102

Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, para condenar a una empresa ferroviaria, a jubilar a uno de sus trabajadores, pagándole íntegro el importe total de su sueldo, se apoya únicamente en el hecho, que da por probado, de que el propio trabajador había trabajado más de treinta años al servicio de la empresa, sin que se encuentre comprobado que estuviera incapacitado para seguir ejerciendo su profesión u oficio, por enfermedad profesional incurable, decrepitud, accidente o agotamiento físico, requisitos exigidos por el artículo 143 del respectivo contrato colectivo de trabajo para tener derecho a la jubilación, infringe dicho contrato, y en consecuencia, procede otorgar a la mencionada empresa la protección constitucional que solicite, en relación con el laudo en el que se le condena a jubilar al repetido trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381533-1da3ef47/ferroviarios-requisitos-para-que-sean-jubilados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6522/35. Ferrocarriles de Toluca a Tenango y San Juan. 1o. de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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