FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
El derecho a la jubilación no es una prestación amparada por la Ley Federal del Trabajo, sino por el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Ferroviarios y la empresa; pero no por ello el trabajador está impedido para hacer valer la autoridad respectiva del trabajo, la acción que le concede ese derecho, sin iniciar previamente el procedimiento administrativo ante la empresa, toda vez que ésta estaba en la obligación de dar cumplimiento a las estipulaciones del contrato colectivo de trabajo, entre las cuales se encuentra la de jubilar a sus trabajadores cuando se hayan satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 273 del mencionado contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367955-465adddd/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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