FERROCARRILEROS. JUBILACION DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA.
Aun cuando es cierto que las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rige en la empresa, se extienden a los trabajadores de confianza, también lo es que en las instrucciones expedidas por el citado organismo, se establece la forma de otorgarles la jubilación en condiciones superiores a las estipuladas en el referido pacto colectivo, razón por la que se debe aplicar tales instrucciones en beneficio de dicho personal, ya que si éstas fueron emitidas por la gerencia general, es evidente que en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, obligan a la parte patronal a otorgar los beneficios que se contienen en ellas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214402-9bf47ea7/ferrocarrileros-jubilacion-de-los-trabajadores-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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